La inteligencia artificial ya forma parte del trabajo diario de muchas empresas. La utilizamos para crear imágenes, redactar textos, editar vídeos, generar locuciones, atender consultas mediante chatbots o transformar una idea en una campaña completa en mucho menos tiempo.
Pero esa velocidad también plantea una pregunta cada vez más importante:
¿Sabe el usuario cuándo está viendo, escuchando o leyendo un contenido generado o manipulado mediante inteligencia artificial?
A partir del 2 de agosto de 2026, esta pregunta deja de ser únicamente una cuestión ética o una buena práctica de comunicación. Comenzarán a aplicarse las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido como Ley de IA o AI Act.
Estas obligaciones no prohíben utilizar inteligencia artificial para crear contenidos. Tampoco obligan a etiquetar indiscriminadamente todo aquello en lo que haya intervenido una herramienta de IA.
Lo que exige la normativa es transparencia en determinados supuestos: cuando una persona interactúa con ciertos sistemas de inteligencia artificial, cuando un contenido artificial puede confundirse con la realidad o cuando se publican determinados textos generados o manipulados mediante IA para informar sobre asuntos de interés público.
En esta guía explicamos qué cambia, qué contenidos deben identificarse, qué excepciones existen y cómo deben prepararse las empresas antes de publicar.
¿Qué cambia exactamente el 2 de agosto de 2026?
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no entra en vigor el 2 de agosto de 2026. Fue aprobado en 2024, entró en vigor el 1 de agosto de ese mismo año y cuenta con un calendario progresivo de aplicación.
Lo que sucede el 2 de agosto de 2026 es que comienzan a aplicarse, entre otras disposiciones, las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50.
Estas obligaciones afectan a dos grandes grupos:
- Los proveedores de determinados sistemas de inteligencia artificial.
- Las empresas, profesionales y organizaciones que despliegan esos sistemas o publican determinados contenidos generados o manipulados con IA.
La Comisión Europea confirma que las obligaciones del artículo 50 relacionadas con el marcado, la detección y el etiquetado de determinados contenidos generados mediante IA serán aplicables desde esa fecha.
Por tanto, no estamos ante una prohibición de la inteligencia artificial generativa, sino ante un cambio en la forma en la que las empresas deben utilizarla y comunicar su uso.
¿Cuál es el objetivo del artículo 50 de la Ley de IA?
El objetivo del artículo 50 es que las personas puedan saber cuándo están interactuando con un sistema de inteligencia artificial y cuándo determinados contenidos han sido generados o manipulados artificialmente.
La norma busca reducir riesgos como:
- La confusión entre contenido real y artificial.
- La suplantación de personas.
- La difusión de imágenes, audios o vídeos falsos con apariencia auténtica.
- La manipulación de la opinión pública.
- La pérdida de confianza en la información.
- La falta de trazabilidad sobre el origen de un contenido.
La Comisión Europea señala que estas obligaciones pretenden combatir los riesgos de engaño y manipulación y reforzar la integridad del ecosistema informativo.
El enfoque no consiste en frenar la innovación, sino en establecer unas reglas mínimas para que la tecnología pueda utilizarse de forma responsable.
Las cuatro grandes obligaciones de transparencia del artículo 50
El artículo 50 no se limita a ordenar que se coloque una etiqueta sobre una imagen. Incluye diferentes obligaciones según el tipo de sistema, el contenido generado y el papel que desempeña cada empresa.
1. Informar cuando una persona interactúa con un sistema de IA
Cuando una persona interactúa directamente con un sistema de inteligencia artificial, debe ser informada de que está hablando o comunicándose con una máquina, salvo que esto resulte evidente por el propio contexto.
Esta obligación puede afectar, por ejemplo, a:
- Chatbots de atención al cliente.
- Asistentes virtuales integrados en una página web.
- Agentes de voz automatizados.
- Sistemas conversacionales en WhatsApp.
- Asistentes de soporte técnico.
- Sistemas automatizados de captación o cualificación de clientes.
- Avatares digitales que mantienen una conversación con una persona.
Un mensaje sencillo como el siguiente puede ser suficiente en muchos contextos:
«Estás interactuando con un asistente basado en inteligencia artificial».
La información deberá proporcionarse de forma clara y accesible, como muy tarde en el momento de la primera interacción.
¿Hay que informar siempre?
La obligación no se aplica cuando, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto, resulte evidente para una persona razonablemente informada que está interactuando con un sistema de IA.
Aun así, desde el punto de vista de la confianza y la experiencia de usuario, suele ser recomendable evitar cualquier ambigüedad.
2. Informar sobre determinados sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica
Las personas expuestas a determinados sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica también deben ser informadas de su funcionamiento.
Podría afectar a sistemas que analizan o clasifican características de una persona a partir de:
- Su rostro.
- Su voz.
- Sus expresiones.
- Sus comportamientos.
- Sus características biométricas.
Esta parte del artículo 50 no está directamente relacionada con la creación de contenidos, pero forma parte de las obligaciones de transparencia que las empresas deben tener en cuenta al inventariar sus usos de IA.
3. Incorporar un marcado técnico a los contenidos sintéticos
Los proveedores de sistemas de IA capaces de generar o manipular textos, imágenes, audios o vídeos deberán asegurarse de que sus resultados sean identificables en un formato legible por máquinas.
Esto significa que las empresas que desarrollan o proporcionan herramientas generativas deberán incorporar soluciones técnicas que permitan detectar que un contenido ha sido generado o alterado artificialmente.
Estas soluciones pueden incluir:
- Metadatos.
- Marcas de agua digitales.
- Credenciales de contenido.
- Sistemas criptográficos.
- Otros mecanismos técnicos de procedencia y detección.
Esta obligación se dirige fundamentalmente a los proveedores de las herramientas, no únicamente a la empresa o profesional que utiliza la plataforma para crear una imagen o un vídeo.
Conviene diferenciar, por tanto, dos conceptos:
Marcado técnico
Permite que un sistema o detector reconozca que el contenido es artificial.
Etiquetado visible
Permite que la persona que ve, escucha o lee el contenido comprenda que ha sido generado o manipulado mediante IA.
Ambas capas persiguen la transparencia, pero no cumplen exactamente la misma función.
4. Identificar determinados contenidos cuando se publican
La obligación más relevante para los departamentos de marketing, comunicación, publicidad y redes sociales es la que afecta a quienes publican o difunden ciertos contenidos generados o manipulados con IA.
En concreto, el artículo 50 contempla la identificación de:
- Imágenes, audios o vídeos que constituyan un deepfake.
- Determinados textos generados o manipulados por IA y publicados para informar al público sobre asuntos de interés público.
La Comisión Europea resume el ámbito de estas obligaciones en el etiquetado de deepfakes y de determinadas publicaciones textuales generadas mediante IA.
¿Qué es un deepfake según la Ley de IA?
Un deepfake es una imagen o un contenido de audio o vídeo generado o manipulado mediante inteligencia artificial que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos reales y que puede hacer creer falsamente que es auténtico o verídico.
La clave no está únicamente en que se haya utilizado IA.
La cuestión determinante es:
¿Puede una persona interpretar que está viendo o escuchando algo real cuando, en realidad, ha sido creado o modificado artificialmente?
Ejemplos de deepfakes o contenidos que requieren especial atención:
- Una persona real apareciendo en una situación que nunca sucedió.
- La voz clonada de una persona diciendo algo que nunca dijo.
- Un vídeo en el que se ha sustituido el rostro de alguien.
- Una fotografía artificial de unas instalaciones que no existen.
- Una imagen de un producto situado en un escenario ficticio que parece real.
- Una recreación de un acontecimiento presentada con apariencia documental.
- Un portavoz artificial que parece una persona real.
- Una conversación falsa construida con voces sintéticas.
- Una fotografía manipulada para añadir, eliminar o transformar elementos relevantes.
- Un testimonio ficticio presentado como si procediera de un cliente real.
No toda imagen creada con IA es necesariamente un deepfake. Una ilustración fantástica, un diseño evidentemente ficticio o una composición que no pretende parecer una fotografía real pueden tener un tratamiento diferente.
Por eso, cada pieza debe valorarse según su contexto, apariencia, finalidad y capacidad para inducir a error.
¿Qué contenidos generados o modificados con IA deben identificarse?
No existe una única respuesta válida para todos los formatos. El análisis debe realizarse según la naturaleza de la pieza.
Imágenes generadas o modificadas con IA
Deberán revisarse especialmente las imágenes que incluyan:
- Personas artificiales con apariencia real.
- Personas reales modificadas sustancialmente.
- Escenarios ficticios presentados como auténticos.
- Productos inexistentes mostrados como si estuvieran disponibles.
- Oficinas, tiendas, fábricas o instalaciones que no existen.
- Acontecimientos falsos con apariencia informativa.
- Alteraciones relevantes del rostro o cuerpo de una persona.
- Elementos añadidos o eliminados que cambien el significado de la fotografía.
Ejemplo
Una empresa utiliza inteligencia artificial para generar una fotografía de una supuesta nueva sede que todavía no se ha construido.
Aunque la pieza pueda utilizarse como recreación conceptual, no debería presentarse como una fotografía real. La empresa tendría que informar de su carácter artificial o representativo.
¿Y si solo se ha retocado la imagen?
Los retoques menores no deben confundirse automáticamente con una manipulación sustancial.
No es igual:
- Corregir la iluminación.
- Ajustar el encuadre.
- Mejorar la resolución.
- Eliminar una pequeña imperfección.
- Modificar el contraste.
Que:
- Sustituir a una persona.
- Añadir un producto que no estaba presente.
- Cambiar el contexto de la escena.
- Alterar el rostro de alguien.
- Crear unas instalaciones inexistentes.
- Modificar el contenido de forma que cambie su significado.
El criterio debe centrarse en si la modificación afecta a la autenticidad o interpretación de la pieza.
Vídeos generados o manipulados con IA
Deben analizarse especialmente:
- Avatares digitales de apariencia humana.
- Vídeos en los que se clona la voz de una persona.
- Recreaciones artificiales de hechos o acontecimientos.
- Modificaciones del rostro o cuerpo.
- Sustitución de personas.
- Escenas sintéticas presentadas como reales.
- Vídeos corporativos con portavoces inexistentes.
- Testimonios artificiales.
- Demostraciones de productos que todavía no existen.
Ejemplo
Una empresa utiliza un avatar realista para presentar sus servicios en redes sociales.
Si el usuario puede interpretar que se trata de una persona real, el contenido debería informar de que el vídeo utiliza un avatar generado mediante inteligencia artificial.
Audios y voces artificiales
La obligación resulta especialmente relevante cuando se utilizan:
- Voces clonadas.
- Voces sintéticas que imitan a una persona identificable.
- Declaraciones artificiales atribuidas a alguien.
- Conversaciones falsas.
- Locuciones capaces de confundirse con la voz auténtica de una persona.
Ejemplo
Una marca clona la voz de su fundador para crear nuevos anuncios sin que este haya realizado la grabación.
Aunque exista autorización, el usuario debe poder conocer que está escuchando una voz generada o clonada mediante IA cuando el resultado pueda confundirse con una grabación auténtica.
Textos generados o manipulados con IA
El artículo 50 no obliga a etiquetar todos los textos escritos con ChatGPT, Copilot, Gemini u otras herramientas generativas.
La obligación se centra en los textos generados o manipulados mediante IA que se publiquen con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.
Esto podría incluir contenidos relacionados con:
- Política.
- Elecciones.
- Legislación.
- Economía.
- Sanidad.
- Seguridad.
- Educación.
- Información social.
- Acontecimientos de relevancia pública.
- Comunicados que puedan influir en la opinión pública.
La norma contempla una excepción cuando el contenido ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación.
¿Hay que etiquetar todo lo que se crea con ChatGPT?
No.
Utilizar inteligencia artificial durante el proceso de creación no implica automáticamente que el contenido final tenga que identificarse como generado con IA.
No es lo mismo utilizar una herramienta para:
- Proponer ideas.
- Crear una primera estructura.
- Corregir errores ortográficos.
- Mejorar la claridad.
- Traducir un documento.
- Resumir información.
- Adaptar un texto a otro formato.
- Generar un borrador que después se reescribe y valida.
Que publicar de forma automática:
- Un artículo informativo sin revisión.
- Una noticia generada íntegramente por IA.
- Una fotografía artificial presentada como real.
- Una voz clonada sin informar al usuario.
- Un vídeo manipulado.
- Una recreación ficticia con apariencia documental.
El papel de la revisión humana
La revisión humana no debe reducirse a abrir el documento y comprobar que parece correcto.
Una revisión editorial real implica:
- Verificar los datos.
- Contrastar las fuentes.
- Detectar errores o invenciones.
- Adaptar el contenido al contexto.
- Corregir el enfoque.
- Modificar el texto cuando sea necesario.
- Validar las afirmaciones.
- Asumir la responsabilidad final de su publicación.
En el caso de determinados textos sobre asuntos de interés público, una revisión humana real y la existencia de un responsable editorial pueden permitir aplicar la excepción prevista en el artículo 50.
Sin embargo, esa excepción no convierte en auténtico un contenido audiovisual artificial.
Un vídeo que constituye un deepfake seguirá requiriendo transparencia aunque haya sido revisado por una persona antes de publicarlo.
¿Cómo debe identificarse un contenido generado o manipulado con IA?
La información debe ofrecerse de manera:
- Clara.
- Distinguible.
- Accesible.
- Comprensible.
- Visible o audible.
- Adaptada al formato.
- Presente desde el primer contacto con el contenido.
No basta con incluir una referencia genérica en el aviso legal de la página web.
Tampoco debería ocultarse:
- Al final de una publicación extensa.
- En una letra prácticamente ilegible.
- Dentro de una página de condiciones.
- En un texto que el usuario no verá salvo que despliegue un menú.
- En un lugar que desaparezca cuando la pieza se comparte.
El artículo 50 exige que la información se facilite, como muy tarde, en el momento de la primera interacción o exposición.
Ejemplos de etiquetas claras
Según el tipo de pieza, podrían utilizarse fórmulas como:
| Tipo de contenido | Ejemplo de identificación |
|---|---|
| Imagen creada desde cero | Imagen generada con inteligencia artificial |
| Fotografía alterada sustancialmente | Imagen modificada mediante inteligencia artificial |
| Vídeo sintético | Vídeo generado con inteligencia artificial |
| Vídeo manipulado | Este vídeo incluye elementos modificados mediante IA |
| Voz artificial | Voz generada mediante inteligencia artificial |
| Voz clonada | Este audio contiene una voz clonada mediante IA |
| Avatar digital | Este vídeo utiliza un avatar generado mediante inteligencia artificial |
| Chatbot | Estás interactuando con un asistente basado en inteligencia artificial |
| Texto informativo afectado | Contenido generado o manipulado mediante inteligencia artificial |
La etiqueta debe describir de forma comprensible qué ha ocurrido.
Por eso, una frase como “hecho con IA” puede resultar demasiado genérica cuando sea necesario diferenciar entre:
- Contenido generado desde cero.
- Contenido auténtico modificado.
- Voz clonada.
- Imagen sintética.
- Avatar digital.
- Texto generado o manipulado.
¿Dónde debe colocarse el aviso?
La ubicación debe adaptarse al formato y garantizar que el usuario recibe la información desde el primer contacto.
En imágenes
El aviso puede aparecer:
- Dentro de la propia imagen.
- Inmediatamente debajo.
- Junto a la fotografía.
- En el pie de imagen, siempre que sea claramente visible.
Cuando una imagen se vaya a compartir en redes sociales o pueda circular separada del texto original, resulta más seguro incorporar la identificación dentro de la propia pieza.
En vídeos
La información debería aparecer:
- Al comienzo del vídeo.
- En un formato visible y legible.
- Dentro de la propia pieza cuando pueda compartirse sin contexto.
- De nuevo en fragmentos o clips que tengan sentido de manera independiente.
No resulta suficiente incluir la advertencia únicamente en la descripción si el vídeo puede circular, descargarse o compartirse por separado.
En audios
El aviso debe ser audible y aparecer antes de que la persona pueda confundir la grabación con un contenido auténtico.
Por ejemplo:
«La voz que escucharás a continuación ha sido generada mediante inteligencia artificial».
En textos
La información debe situarse:
- Cerca del título.
- Antes del cuerpo principal.
- En una posición claramente asociada al contenido.
No debería ocultarse al final del artículo.
En redes sociales
Conviene combinar dos niveles:
- Una identificación dentro de la imagen, vídeo o audio.
- Una explicación en el texto de la publicación.
Este sistema reduce el riesgo de que la advertencia se pierda cuando la pieza se recorta, se comparte o se publica fuera de su contexto original, por lo que proponemos este enfoque para adaptar el aviso a imágenes, vídeos, audios, textos y redes sociales.
Contenidos artísticos, satíricos, creativos o de ficción
El artículo 50 contempla un tratamiento específico para las obras o programas manifiestamente artísticos, creativos, satíricos, ficticios o análogos.
En estos casos, la obligación de informar puede aplicarse de forma que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.
La transparencia podría incorporarse, por ejemplo:
- En los créditos.
- En la ficha de la obra.
- En la descripción.
- Al inicio o al final del contenido.
- En el programa de una exposición.
- En la información complementaria de la pieza.
La existencia de esta adaptación no significa que todo contenido creativo quede automáticamente exento.
Sigue siendo necesario valorar si la obra puede inducir a error y si su carácter artificial resulta evidente.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas sobre contenidos generados con IA?
La Comisión Europea publicó el 10 de junio de 2026 el Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA.
Este código tiene como objetivo ayudar a proveedores y responsables del despliegue de sistemas generativos a cumplir las obligaciones del artículo 50.
Incluye dos grandes bloques:
- Reglas para el marcado y la detección de contenidos generados o manipulados.
- Reglas para el etiquetado de deepfakes y de determinados textos generados o manipulados mediante IA.
La adhesión al código es voluntaria, pero las obligaciones de transparencia del artículo 50 son legales. El código funciona como una herramienta para facilitar y demostrar el cumplimiento.
La Comisión también ha desarrollado iconos que podrán utilizarse para identificar contenidos generados mediante IA, aunque el cumplimiento no debe reducirse únicamente a colocar un símbolo. El aviso debe seguir siendo comprensible y accesible para las personas.
¿Se han aplazado las obligaciones de transparencia?
En junio de 2026, el Parlamento Europeo aprobó modificaciones relacionadas con algunos plazos de aplicación de la Ley de IA dentro del paquete de simplificación digital.
Entre otras medidas, el Parlamento propuso retrasar hasta el 2 de diciembre de 2026 la obligación de incorporar marcas de agua legibles por detectores en contenidos generados por sistemas comercializados antes del 2 de agosto.
Sin embargo, la propia nota del Parlamento Europeo señala que la modificación todavía debe ser confirmada por el Consejo para entrar en vigor. También diferencia este marcado técnico de otras obligaciones de transparencia y de los aplazamientos asociados a determinados sistemas de alto riesgo.
Por tanto, no es correcto afirmar de forma general que se haya aplazado toda la obligación de identificar los contenidos generados mediante IA.
A fecha de publicación de esta guía:
- El artículo 50 mantiene el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación.
- El Código de Buenas Prácticas ya ha sido publicado.
- Algunas modificaciones de plazos se encuentran dentro de un proceso legislativo que debe completarse.
- Las empresas deben seguir preparando sus procesos de transparencia.
¿Qué deben hacer las empresas antes del 2 de agosto?
El principal riesgo no es solo utilizar mal una herramienta. Es no saber dónde se está utilizando.
Muchas organizaciones ya emplean IA mediante cuentas personales, aplicaciones de terceros, funciones integradas en plataformas, herramientas contratadas por proveedores o usos informales de los equipos.
Por eso, el primer paso no consiste en diseñar una etiqueta.
Consiste en disponer de un inventario.
1. Inventariar los usos reales de inteligencia artificial
La empresa debe saber:
- Qué herramientas utilizan sus equipos.
- Qué departamentos las utilizan.
- Para qué tareas.
- Con qué tipos de datos.
- Qué resultados generan.
- Qué contenidos llegan al público.
- Qué proveedores intervienen.
No se puede gobernar correctamente aquello que no se conoce.
2. Identificar los puntos de contacto con clientes y usuarios
Conviene revisar especialmente:
- Chatbots.
- Agentes de voz.
- Asistentes virtuales.
- Formularios automatizados.
- Sistemas de recomendación.
- Avatares.
- Atención al cliente automatizada.
- Procesos en los que una persona pueda pensar que habla con un empleado.
3. Revisar qué contenidos se generan o modifican con IA
El inventario debería incluir:
- Textos.
- Imágenes.
- Fotografías.
- Vídeos.
- Locuciones.
- Voces clonadas.
- Presentadores virtuales.
- Recreaciones de productos.
- Testimonios.
- Contenido publicitario.
- Publicaciones para redes sociales.
4. Diferenciar los usos auxiliares de los supuestos regulados
No todo uso de IA requiere etiquetado.
La empresa debe distinguir entre:
- Asistencia en la redacción.
- Corrección y edición.
- Creación artificial.
- Manipulación sustancial.
- Generación de contenido realista.
- Producción de información de interés público.
- Interacción directa con usuarios.
5. Definir quién revisa y quién aprueba
Cada contenido debería tener:
- Una persona responsable de la revisión.
- Un responsable editorial.
- Un criterio de aprobación.
- Un proceso para resolver dudas.
- Una evidencia de la validación.
6. Pedir información a clientes, proveedores y colaboradores
Una empresa no siempre crea internamente todo lo que publica.
También recibe materiales de:
- Clientes.
- Diseñadores.
- Productoras.
- Fotógrafos.
- Agencias.
- Creadores de contenido.
- Influencers.
- Bancos de imágenes.
- Proveedores tecnológicos.
Por eso, los procedimientos deben incluir una pregunta explícita:
¿Este texto, imagen, audio o vídeo ha sido generado o modificado mediante inteligencia artificial?
7. Documentar las decisiones
Conviene registrar:
- La herramienta utilizada.
- La fecha de creación.
- Qué parte ha sido generada o alterada.
- Quién realizó la revisión.
- Qué cambios se introdujeron.
- Quién autorizó la publicación.
- Si requiere identificación.
- Qué etiqueta se utilizó.
- Dónde se publicó.
La documentación permite trabajar con mayor coherencia y justificar las decisiones tomadas.
Cómo aplicará Agencia Pisto las obligaciones del artículo 50
En Agencia Pisto trabajamos los calendarios editoriales, campañas y contenidos de nuestros clientes con varias semanas de antelación.
Esto significa que muchas de las piezas que enviaremos para su revisión y validación a partir del 15 de julio de 2026 estarán programadas para publicarse durante el mes de agosto, cuando las obligaciones de transparencia del artículo 50 ya serán aplicables.
Por ese motivo, desde el 15 de julio incorporaremos estos criterios a nuestro proceso de creación y validación.
Esto no significa que vayamos a etiquetar todos los contenidos en los que se haya utilizado una herramienta de inteligencia artificial.
Analizaremos cada pieza y aplicaremos la identificación correspondiente únicamente cuando se encuentre dentro de los supuestos contemplados por la normativa.
¿Qué necesitaremos de nuestros clientes?
Cuando un cliente nos proporcione un texto, una imagen, un audio o un vídeo generado o modificado mediante IA, deberá comunicárnoslo.
Siempre que sea posible, necesitaremos conocer:
- Qué herramienta se ha utilizado.
- Qué parte del contenido se ha generado o modificado.
- Si aparecen personas, productos, lugares o situaciones artificiales.
- Si se ha clonado o generado una voz.
- Si el contenido ha pasado por una revisión humana.
- Quién asume la responsabilidad sobre la pieza.
Esta información nos permitirá valorar correctamente si el contenido requiere identificación y preparar su publicación conforme a las obligaciones aplicables.
La transparencia no empieza cuando se pulsa el botón de publicar. Empieza cuando el contenido se crea, se recibe, se revisa y se valida.
La transparencia como parte del trabajo profesional
La inteligencia artificial ha reducido drásticamente el tiempo necesario para producir una imagen, una voz, un vídeo o un texto.
Sin embargo, la velocidad de creación no elimina la responsabilidad sobre lo que se publica.
A partir del 2 de agosto de 2026, las empresas no solo tendrán que preguntarse si un contenido es creativo, atractivo o eficaz.
También deberán preguntarse:
- ¿Puede confundirse con la realidad?
- ¿Debe identificarse?
- ¿Se ha revisado correctamente?
- ¿Quién responde por él?
- ¿Puede el usuario comprender cómo se ha creado?
La transparencia no limita el potencial de la inteligencia artificial.
Es una condición necesaria para utilizarla con confianza, responsabilidad y criterio profesional.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 50 y los contenidos generados con IA
¿La Ley de IA prohíbe crear contenidos mediante inteligencia artificial?
No. La Ley de IA no prohíbe de manera general utilizar herramientas generativas para crear textos, imágenes, audios o vídeos. Establece obligaciones de transparencia en determinados supuestos.
¿Hay que etiquetar todas las imágenes creadas con IA?
No necesariamente todas, pero deben revisarse especialmente aquellas que puedan confundirse con personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos reales.
¿Hay que etiquetar todos los textos escritos con ChatGPT?
No. El artículo 50 se centra especialmente en determinados textos generados o manipulados mediante IA para informar al público sobre asuntos de interés público. Además, contempla una excepción cuando existe revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad de la publicación.
¿Una imagen modificada con IA siempre debe identificarse?
Depende del alcance de la modificación. Un ajuste técnico menor no es equivalente a alterar sustancialmente una persona, un producto, un escenario o un acontecimiento.
¿Una voz clonada debe identificarse?
Sí, cuando pueda confundirse con una grabación auténtica o cuando forme parte de un contenido manipulado de apariencia real.
¿Un chatbot debe explicar que utiliza inteligencia artificial?
Sí, cuando no resulte evidente para el usuario que está interactuando con un sistema de IA.
¿Una obra artística creada con IA debe llevar una etiqueta?
Puede estar sometida a una obligación de transparencia adaptada al contexto artístico, creativo, satírico o ficticio, de forma que no interfiera innecesariamente con la experiencia de la obra.
¿La obligación afecta también a las pymes?
Sí. No existe una exclusión general para las pequeñas y medianas empresas respecto a las obligaciones de transparencia del artículo 50.
¿Es suficiente con incluir una mención en el aviso legal?
No. La información debe estar asociada al contenido y facilitarse de forma clara y accesible desde el primer contacto o exposición.
¿Quién es responsable si el contenido lo entrega un cliente o proveedor?
La responsabilidad concreta dependerá del papel que desempeñe cada parte, pero la empresa que publica el contenido necesita disponer de información suficiente para poder valorarlo correctamente. Por eso es esencial establecer procedimientos con clientes, equipos y proveedores.
Fuentes consultadas:
Este contenido se ha elaborado tomando como referencia el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, la información oficial de la Comisión Europea sobre el artículo 50 y su Código de Buenas Prácticas y la comunicación del Parlamento Europeo sobre las modificaciones aprobadas en junio de 2026.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para resolver casos específicos o determinar las obligaciones legales aplicables a una organización concreta, es recomendable consultar con un profesional especializado.
